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Mentira número 2 - Gibraltar no tiene aguas territoriales
Las jurisdicción sobre las aguas
alrededor del peñon, como se dice en España, o las aguas de Gibraltar
como se dice en la Roca es tema de constante polémica y auténtica fiebre
en los últimos años. Son conceptos que se van desarrollando para poder
seguir coaccionando a Gibraltar y poder seguir haciendo patria. La
polémica de los últimos meses ha sido provocada por los pescadores
alentados por el señor Landaluce para no respetar las normas y leyes de
Gibraltar.
El tratado de Utrecht fue firmado hace 300 años, en el 1713 y está totalmente obsoleto. De hecho cuando se habla del tratado de Utrecht se habla de una pequeña parte del artículo X que se refiere a Gibraltar. Lo demás ya no tiene relevancia, como en el artículo XI donde Menorca también pasa a manos inglesas. ¿Es Menorca inglés entonces? ¿Sigue vigente el tratado de Utrecht en su totalidad?
La primera parte del texto traducido del latín que era la lengua jurídica de la época dice:
El Rey católico, por sí, por sus herederos y por sus sucesores, cede por este Tratado a la corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto y las defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad para que la tenga y goce absolutamente, con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno; pero para evitar los abusos y fraudes que podría haber en la introducción de las mercancías, quiere el Rey católico, y supone que se entiende así: que la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial, y sin comunicación alguna abierta con la región circunvecina de parte de tierra.
y sigue...
Y S.M. Británica, a instancia del Rey católico, consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que Judíos ni Moros habiten, ni tengan domicilio en dicha ciudad de Gibraltar y que no se dé entrada ni acogida a los navíos de guerra de los moros en el puerto de aquella ciudad, con que se pueda cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por los Moros; y como hay tratados de amistad y libertad y frecuencia de comercio entre los vasallos británicos y algunas regiones de la costa de África, se ha de entender siempre que no se les puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus navíos que sólo vienen a comerciar...Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciera conveniente dar, vender o enajenar la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción, antes que a otros para redimirla.
Los textos jurídicos son un poco pesados y aburridos, pero lo que cabe destacar de meollo de la cuestión son solo 4 palabras: sin jurisdicción alguna territorial. ¿Que significa eso? ¿Se
puede acoger una reclamación a 4 palabras de un artículo de tratado que
contraviene los derechos básicos y humanos de las personas? En el
artículo X se habla que no pueden vivir en Gibraltar ni "judíos" ni
"moros", algo totalmente inaceptable, aberrante y xenófobo. De hecho hay
comunidades judías y marroquíes en Gibraltar desde hace mucho tiempo.
También sería inaceptable a día de hoy de que no hubiese comunicación
alguna por tierra con la región circunvecina. Esa parte del tratado
tampoco se puede aplicar, estaría vulnerando leyes comunitarias de libre
circulación. Es más Franco cerró la frontera y cuando España quiso
entrar en la UE se le puso como condición que la volviera a abrir. Se
podría decir que España ahí incumplió el mismo tratado de Utrecht que
ahora quiere imponer.
Hay que pensar otra cosa. En el siglo XVIII no existía el concepto de aguas territoriales, y menos aun de espacio aéreo. Si no existía ese concepto ¿como se pretende aplicar la negación de aguas territoriales como interpretación de "sin jurisdicción alguna territorial" donde claramente no podía referirse a eso?
¿Tiene sentido seguir acogiéndose a un tratado que ha sido violado sistemáticamente y que no tiene relevancia más que histórica?
Si se declarara obsoleto el tratado de Utrecht esto abriría paso a una posible independencia de Gibraltar, y entonces debemos preguntar si España teme más a un Gibraltar británico o un Gibraltar gibraltareño.
Dejando el dichoso tratado de Utrecht a un lado un par de siglos después se fueron desarrollando leyes sobre aguas territoriales, aunque sus comienzos tuvieron lugar poco después del tratado cuando aparecieron libros escritos en 1733 (después del Tratado de Utrecht) por Cornelius van Bynkershoek, donde decía
Van Bynkershoek fue especialmente importante en el desarrollo de la Ley del Mar. En particular, sostuvo que los Estados ribereños tienen derecho a las aguas adyacentes. La anchura del mar territorial, que podrían ser reclamados por un Estado ribereño era de unas tres millas náuticas, o la distancia que un cañón puede disparar desde la orilla. Esta idea se convirtió en práctica común y era conocida como la "regla del cañonazo".
Fuente: Wikipedia, Cornelius van Bynkershoek
En 1958 se firma la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que otorga cada territorio con costa hasta 12 millas náuticas de aguas territoriales. Luego en 1982 se estableció la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) donde se establece que:
La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.
Gibraltar no es un estado, pero el Reino Unido sí y Reino Unido incluyó sus territorios de Ultramar en el tratado CONVEMAR y eso aplica a Gibraltar.
Como se ve en este gráfico el Reino Unido solo pidió 3 millas náuticas y no las 12 que le corresponde.
Cuando España firmó el acuerdo lo hizo con una nota:
In ratifying the Convention, Spain wishes to make it known that this act cannot be construed as recognition of any rights or status regarding the maritime space of Gibraltar that are not included in article 10 of the Treaty of Utrecht of 13 July 1713 concluded between the Crowns of Spain and Great Britain. Furthermore, Spain does not consider that Resolution III of the Third United Nations Conference on the Law of the Sea is applicable to the colony of Gibraltar, which is subject to a process of decolonization in which only relevant resolutions adopted by the United Nations General Assembly are applicable.
Traducción:
Al ratificar la convención España desea que se haga saber que este acto no puede interpretar como reconocimiento de ningún derecho o estatus referente al espacio marino de Gibraltar que esté incluido en el artículo 10 del Tratado de Utrecht del 13 de julio 1713 concluido por las coronas de España y Gran Bretaña. España no considera que la Resolución III de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no es aplicable a la colonia de Gibraltrar que está sujeta a un proceso de descolonización en cuales solo las resoluciones relevantes adoptadas por la asamblea general de las Naciones Unidas son aplicables.
La respuesta del Reino Unido fue rotunda:
With regard to point 2 of the declaration made upon ratification of the Convention by the Government of Spain, the Government of the United Kingdom has no doubt about the sovereignty of the United Kingdom over Gibraltar, including its territorial waters. The Government of the United Kingdom, as the administering authority of Gibraltar, has extended the United Kingdom's accession to the Convention and ratification of the Agreement to Gibraltar. The Government of the United Kingdom, therefore, rejects as unfounded point 2 of the Spanish declaration.
Traducción:
En consideración del punto número 2 de la declaración hecha al ratificar la Convención por el gobierno de España, el gobierno del Reino Unido no tiene duda alguna sobre la soberanía del Reino Unido sobre Gibraltar incluyendo sus aguas territoriales. El Gobierno del Reino Unido como autoridad administrativa de Gibraltar ha extendido el acceso del Reino Unido a la Convención y la ratificación del acuerdo a Gibraltar. Por consiguiente el gobierno de Reino Unido rechaza como infundada el punto número 2 de la declaración española
España ratificó el acuerdo y aunque incluyó una nota referente a Gibraltar, esta nota no tiene base legal alguna. El artículo 310 de la Convención aclara que dichas declaraciones y exposiciones no pueden excluir o modificar el efecto legal de las provisiones de la Convención en su aplicación a España.
Se supone que una Convención y acuerdo internacional donde se acogen a todos los países del mundo con territorio costero procede a un tratado de hace 300 años. ¿Como España pretende aplicar una política de costa seca cuando en el convenio de 1982 se dice explícitamente de que no existe la costa seca? (Es de risa).
Aquí no pretendemos ser juristas pero es sabido que la posición de España al respecto carece de base legal y es por eso que no lleva la cuestión a los tribunales internacionales. Sabe de sobra que perdería y ya no podría seguir reivindicando y haciendo patria para usarlo cada vez que tengan un problema político o financiero ante sus ciudadanos. España sigue encallada en algo que nunca podrá ganar, y mientras tanto las mentiras y el acoso siguen en perpetuidad.
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